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    Crónica de una actuación política en la selección de profesorado en la Universidade de Vigo
1º.- En 1999 salen a concurso tres plazas del Departamento de Didáctica y Organización Escolar. El Vicerrector del ramo (Antón Fernández) aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, es decir, la cagada de una mosca en el canto de un folio, argumenta defecto de forma. Defecto que no manifiesta y nombra una COMISION EXTERNA DE AMIGOS. Estos en un trabajo “concienzudo” le otorgan a la candidata Maria del Carmen Ricoy Lorenzo las tres plazas (dos de profesora Asociada y una de PP1). El trabajo fue tan “concienzudo” y por supuesto “ESCANDALOSO” que la Comisión de Conflictos no tuvo más remedio que anularlo y conceder la Plaza de PP1 a quien la Comisión específica de Área se la había adjudicado.

2º.- En 2000 sale a concurso otra plaza del mismo Departamento, con la categoría de PP1. Actúa una nueva Comisión Específica de Área y la adjudicación no recae en la persona que le interesaba a parte de la Comisión Específica. Como suele suceder en estos casos se fomenta recurso a la adjudicación. El Presidente de la Comisión Específica, en primera instancia, envía un escrito a la Comisión de Reclamaciones denegando tal recurso. Posteriormente, y seguramente con mejor asesoramiento, intenta modificar la situación. Este, entre otros hechos, provoca que dos miembros abandonen la Comisión Específica de Área. Con el camino despejado NUEVAMENTE se le adjudica, esta nueva plaza de PP1, a Maria del Carmen Ricoy.

Presentado recurso contencioso-administrativo por las concursantes interesadas se producen dos sentencias:

LA PRIMERA, mediante procedimiento abreviado, el Juzgado Contenciso-Administrativo nº 1 de Vigo, en sentencianº 180, de 30 de septiembre de 2002, DECLATRA NULO EL PROCESO DE SELECCIÓN POR NO AJUSTARSE A DERECHO.

LA SEGUNDA, en recurso de apelación, la Sala de lo Contenciso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia nº 269/2003, CONFIRMA LA SENTENCIA ANTERIOR DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, ES DECIR, DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Es necesario poner de manifiesto que todavía, a pesar de varios incidentes de ejecución de sentencia y multas, no se ha ejecutado la sentencia. El 30 de junio de 2005, nuevamente el Juzgado Contenciso-Administrativo nº 1 de Vigo mediante un auto DENIEGA el recurso de Suplica de la Universidad de Vigo en ejecución de la Sentencia, CONFIRMANDO SU NO EJECUCION. Esta situación está pendiente al presentar la Universidad de Vigo Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. “durante la pendencia de los recursos la Universidad de Vigo transforma la plaza de PP1 en PP2 de manera claramente irregular”, así se recoge en la Sentencia sentencia nº 30/2006

3º.- El Rector en un intento de no ejecutar la sentencia dicta una Resolución, de 8 de mayo de 2003. En esta resolución indicaba que la Comisión Específica de Área debía justificar las puntuaciones dadas. Como esto no era posible, las cuentas no cuadraban, los tres miembros de la Comisión Específica de Área confeccionan un NUEVO BAREMO AD PERSONA y asunto zanjado. Lógicamente se propone a Maria del Carmen Ricoy. Esta situación esta pendiente de fallo en el Juzgado Contenciso-Administrativo nº 1 de Vigo en el procedimiento ordinario 161/2004.

4º.- Por si lo anterior no bastase y antes de que tengan que cumplir las Sentencias, la Comisión de Gobierno de 24 de noviembre de 2005, Transforma la Plaza de PP2 en Contratado Doctor Interino. La COAP el 23 de diciembre de 2005 acuerda sacarla a concurso y nombra la comisión y, finalmente el Rector por Resolución de 5 de enero de 2006 convoca el concurso. Este se celebra en marzo con el resultado esperado.

Pero, otra vez, el Juzgado contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo, mediante procedimiento abreviado nº 36/2006, emite la sentencia nº 30/2006 en la que ANULA: el ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, EL ACUERDO DE LA COAP Y LA RESOLUCION RECTORAL. Como era de esperar la Universidad de Vigo presento Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La vida sigue.
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